Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304931
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 948
MIEDO, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 948
Para integrar la excluyente consignada en la fracción X del artículo 119 del Código de Justicia Militar, es indispensable que en el momento preciso de obrar, el agente se encuentre en situación tal que en su ánimo se produzca ese estado psicológico de temor o miedo y que se funde en hechos positivos que le puedan acarrear un mal que no pueda evitar de otra manera que ejecutando el acto que motivó su procesamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 9698/41. Ruiz Ayala José. 9 de agosto de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 158/85, bajo el rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE."