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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 947
TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 947
Si bien es verdad que el Juez instructor militar, en primera instancia, está obligado, según lo previene la ley de su fuero, a dictar los puntos resolutorios del fallo en el sentido en que votaron los miembros del Consejo de Guerra, también lo es que al interponerse por alguna de las partes, bien sea el inculpado o el Ministerio Público, el recurso de apelación, el Supremo Tribunal de Justicia Militar está facultado legalmente para confirmar o revocar el fallo de primera instancia cuyo fallo pronuncia el consejo, ya que el Juez solamente debe limitarse a engrosar ese fallo.
Precedentes
Amparo penal directo 9698/41. Ruiz Ayala José. 9 de agosto de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.