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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1009
ENAJENACION MENTAL, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1009
Si durante la tramitación de la alzada, se ofrecieron pruebas tendientes a demostrar que la quejosa ha padecido enfermedades mentales, lo que determina su irresponsabilidad en los hechos delictuosos que se le atribuyen, el tribunal de apelación debió, con apoyo en el artículo 571 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua mandar practicar el examen de dicha quejosa, para determinar su estado mental, y si no lo hizo, tal omisión dejó sin defensa a la agraviada, según lo dispuesto por las fracciones VI y XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, motivo por el cual debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se le admitan las pruebas ofrecidas para acreditar la excluyente de responsabilidad de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 3048/45. Máynez y Muchárraz Guadalupe. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.