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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1070
SUSPENSION, LAS CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA NO SON MATERIA DE ESE INCIDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1070
La improcedencia de la demanda no debe tratarse en una pieza incidental, sino al resolverse el principal del asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3474/45. Ovando y Enciso Eduardo de y coagraviado. 11 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.