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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1079
BANCO EJIDAL, DELITO DE PECULADO, POR DISPOSICION INDEBIDA DE BIENES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1079
El artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal que dice en lo conducente: "Comete el delito de peculado: cualquiera persona que para usos propios o ajenos sustraiga el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a alguno de los organismos que a continuación se enumeran, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, depósito o por cualquiera otra causa: I.- De cualquiera institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el Estado y en que el mismo se hubiere reservado una participación en la dirección o administración". Como el Banco de Crédito Ejidal es una institución de la naturaleza señalada por la fracción I del artículo transcrito, si el reo dispuso de bienes obtenidos en esa institución para aplicarlos a fines distintos de aquellos a que estaban destinados, su culpabilidad en el delito de peculado es evidente.
Precedentes
Amparo penal directo 2646/45. Nieto Rodríguez Juan. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.