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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1078
CULPABILIDAD DEL REO, AL JUEZ CORRESPONDE FIJAR SU GRADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1078
Basta para cumplir con el requisito del artículo 21 constitucional, que el agente del Ministerio Público señale al reo como responsable del delito, puesto que este concepto legal sólo establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, lo que indica que es a esta institución a la que corresponde presentar su acusación por delito que se juzgue cometido; pero si el propio precepto constitucional determina también que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y si la pena que debe imponerse tendrá que estar de acuerdo con el grado de culpabilidad en que haya incurrido el acusado, evidentemente que es a la autoridad judicial y no al Ministerio Público, a quien corresponde fijar el grado de culpabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2646/45. Nieto Rodríguez Juan. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.