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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1080
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1080
El artículo 193 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, impone al Juez de Distrito la obligación de sujetarse a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia en cinco ejecutorias, pero no limita las facultades de dicho funcionario para citar una sola ejecutoria, cuando en su concepto viene en apoyo de las consideraciones que hizo en su sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2153/45. Weill Mauricio. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.