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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1132
COMITES EJECUTIVOS DE LOS SINDICATOS, PUEDEN DENUNCIAR HECHOS DELICTUOSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1132
Los comités ejecutivos de los sindicatos representan a éstos en todos sus actos y no tienen prohibida la denuncia de hechos delictuosos, pues de lo contrario faltarían a su deber, porque su omisión redundaría en perjuicio de los fondos sindicales; por otro parte, en materia penal no se exige una comprobación plena de la personalidad del representante de una institución, como ocurre en asuntos del orden civil o administrativo.
Precedentes
Amparo penal directo 6441/44. Rincón Galván José Joaquín. 16 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.