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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1177
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1177
Si las declaraciones de los testigos que abonan la buena conducta del quejoso en la época anterior al delito que motiva este amparo, están contradichas por el certificado del alcaide a que se refiere el recurrente en su agravio, y en el que se asientan las faltas a los bandos de policía y buen gobierno en que ha incurrido el reo, hechos estos que se refieren a la misma época a la que aluden los testigos que abonan su buena conducta, ante esta contradicción, es incuestionable que lo asentado en el referido certificado debe prevalecer sobre la información testimonial, en virtud de que las personas que abonaron la buena conducta, no están obligadas a saber circunstanciada y pormenorizadamente los actos de la vida del reo y es lógico y humano suponer que al rendir su testimonio, aun produciéndose con veracidad, éste abarcaba la conducta general de dicho reo, escapándose aquellos actos que por sus circunstancias especiales cayeron bajo el conocimiento directo de las autoridades encargadas de vigilar por la seguridad y el buen orden de la comunidad jurídica a su cuidado.
Precedentes
Amparo penal directo 3532/45. Alvarez Francisco J. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.