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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1241
VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1241
El recurso de queja procede contra las determinaciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueden causar daños y perjuicios a las partes, no reparables en la sentencia definitiva, pero no contra las omisiones o irregularidades del procedimiento, excepto el caso comprendido en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, o sea, cuando la autoridad responsable en el incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo directo, no provea sobre la suspensión dentro del término legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 339/45. Vidales Maldonado Rita. 18 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 1065. Queja en amparo civil 333/45. Guzmán Carriles Ramón. 11 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.