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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1264
RETROACTIVIDAD DE LAS, LEYES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1264
Si conforme al código vigente en la época en que se cometió el delito, cuando entre su perpetración y la sentencia irrevocable se promulgaren una o más leyes que disminuyan la pena o la sustituyan con otra menor, para aplicarse la nueva ley, debía pedirlo al reo, esta disposición debe ser sustituida por la del nuevo código que suprime el requisito de solicitud por parte del reo y manda que imperativamente se aplique la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8130/44. García Bonilla Pedro. 18 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.