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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1266
FRAUDE (CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1266
No hay ningún obstáculo y menos constitucional, para que una ley cuyo carácter general no sea represivo sino civil, contenga dentro de sus disposiciones, ciertas de ellas que establezcan sanciones penales, cuando la protección de los derechos regidos por el estatuto legal, así lo requieran, por estimarse insuficientes las sanciones de orden civil; así que, no puede decirse que del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sea inhábil para que, con fundamento en él, se instaure un proceso y se imponga una pena corporal; el delito citado es autónomo y se distingue por elementos de su propia definición, y sólo contiene un reenvío relativo a la pena a imponer que es la que corresponde al fraude, catalogado en el Código Penal Federal, pena que, por decisión de esta Suprema Corte, se ha referido a la estatuida en el artículo 386. La única reserva establecida por la Suprema Corte, respecto a la punibilidad del delito contemplado en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es la relativa a cuando el tomador del cheque lo hace a sabiendas de que el girador no tiene fondos en la institución girada, para ser pagado.
Precedentes
Amparo penal directo 2961/45. Silver Enrique. 20 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.