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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1301
DETENCION CON MOTIVO DE EXHORTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1301
En los términos del artículo 119 de la Constitución, tratándose de la extradición de criminales entre los Estados, la detención de los mismos no puede exceder de un mes, y la omisión de la responsable, al no hacer entrega del quejoso a la autoridad exhortante, dentro de ese término, resulta violatoria del precepto constitucional anteriormente citado, circunstancia por la que debe proveerse al otorgamiento del amparo, para el efecto de que sea puesto en inmediata libertad, ya que la detención injustificada en estos casos es equiparable, en esencia, a la que se prolonga por más de setenta y dos horas, sin mandamientos de prisión preventiva, y que condena el artículo 19 constitucional, al consignarla como causa de responsabilidad para quienes la ejecuten cuando exceda de ese término, sin causa alguna que la justifique.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3088/45. Manzano Cano Agustín. 22 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.