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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1305
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1305
Es verdad que el artículo 19 de la Constitución Federal no requiere la prueba plena de la culpabilidad del encausado para fundar un auto de formal prisión, pero sí exige, por lo menos, la concurrencia de datos bastantes a hacerla probable, y no puede considerarse satisfecho este requisito a través de declaraciones contradictorias de personas que pretenden haber presenciado los hechos en forma que, por inverosímil, no puede merecer fe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4408/45. Sánchez Arratia Francisco. 22 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.