Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304965
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1366
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1366
Los motivos de improcedencia deben referirse a los actos que se reclaman, pero no a los motivos de inconstitucionalidad, ya que la ilegitimidad de estos últimos sólo da lugar a la negativa del amparo, pero no al sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 3116/45. Solorio Naranjo Ignacio. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.