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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1366
SENTENCIAS, EXTEMPORANEIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1366
La extemporaneidad de la pronunciación del fallo combatido y en la de su notificación, no constituyen violaciones a las leyes del procedimiento que priven de defensa al quejoso, y que hagan viable la concesión del amparo en los términos del artículo 160 de la ley orgánica relativa.
Precedentes
Amparo penal directo 3116/45. Solorio Naranjo Ignacio. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.