Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304973
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1422
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1422
Uno de los requisitos esenciales para que pueda producirse la modificación o revocación del auto en que se concede o niega la suspensión, en los términos que establece el artículo 140 de la Ley de Amparo, es la existencia de un hecho superveniente que amerite esa modificación o revocación; y por causa superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al auto de suspensión, de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente, y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3488/45. Ovando y Enciso Eduardo de. 25 de agosto de 1945.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.