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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1424
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1424
Si bien esta Suprema Corte, en jurisprudencia constante, ha resuelto que la apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de las facultades discrecionales que expresamente le concede al respecto la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que tutelan la prueba y que el Juez es soberano para la apreciación parcial y total de las pruebas habidas en el proceso, también lo es que la ley determina normas de las que no debe apartarse el juzgador, a fin de evitar errores y conseguir que el criterio judicial no se extravíe, por lo que el examen de las pruebas debe hacerse no en conjunto, sino separadamente, fijando el valor de cada una de ellas. Lo contrario importa una violación flagrante a las leyes que regulan la prueba, y a las garantías que todo reo tiene establecidas en la Carta Fundamental del país.
Precedentes
Amparo penal directo 2873/45. Corona Martiniano. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.