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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1426
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1426
No se compadecen los criterios sustentados por la autoridad responsable en las dos sentencias dictadas por ella, al estimar, en la que fue primeramente recurrida en amparo, como no altamente temible al delincuente, y sí, por el contrario, en la dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en la que toma como válida tal consideración de temibilidad, para aplicar al acusado el máximo de la pena, considerando para ello circunstancias de verdadera innovación que no fueron analizadas en la sentencia anterior, en la que se estructuró la pena dentro de un marco del que ahora no le es dable salir a la responsable, porque ello equivaldría a rebasar el alcance de la ejecutoria de amparo, y es ostensible la violación de los artículos aplicados anteriormente al individualizar la pena, no objetada en la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6056/45. Ortiz Rubio Fernando. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.