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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1436
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1436
Se establece la prueba de presunciones por medio de las consecuencias que sucesivamente se deducen de los hechos por medio de indicios; pero es necesario que estos hechos estén en relación íntima con otros y de que de los unos se llegue a los otros por medio de una conclusión natural, requiriéndose la existencia de dos hechos: uno comprobado y otro no manifiesto aún, pero que se trata de demostrar, raciocinando del hecho conocido al desconocido, o, en otros términos, que la mayor fuerza de la prueba presuncional se deriva del enlace lógico que hay entre el indicio y el hecho buscado que proporcione, no una probabilidad sino una conclusión categórica, de tal suerte que si el indicio como probabilidad se ve atacado por un hecho contrario o diferente, no puede en rigor establecerse que haya una conclusión lógica ni, por ende, que sea susceptible de engendrar prueba plena, ya que ésta sólo puede producirse, si el indicio o indicios son categóricos y su conjunto está íntimamente ligado con el hecho que se investiga.
Precedentes
Amparo penal directo 3992/45. Mancha Martínez Francisco. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.