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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1438
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1438
La sola afirmación del ofendido respecto a que el acusado fue el autor del delito de que se queja, no basta para tener por acreditados los requisitos del artículo 16 constitucional, pues que dicha declaración no es, en rigor, sino la inicial de la acusación y debe encontrarse apoyada por otras producidas por personas dignas de fe, o por datos que hagan probable la responsabilidad del acusado. De esta manera, aun existiendo denuncia de un hecho que la ley considera delictuoso, sancionable con pena corporal, y acusación del ministerio público, si tal denuncia y acusación no se encuentran corroboradas por declaraciones o datos suficientes que las justifiquen y pudieran hacer probable la responsabilidad de aquel contra quien se promueven, resulta indiscutible que no se surten los requisitos que para librar una orden de aprehensión, determina el artículo 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3206/45. Tlacuilo Anastasio. 27 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca.
Tomo XLVII, página 5095. Tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION".
Tomo XCII, página 1854. Tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION".
Tomo XCVIII, página 1657. Tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (ORDEN DE APREHENSION).