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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1458
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1458
Dada la importancia de la institución matrimonial, sólo en casos verdaderamente graves expresamente señalados por la ley, se permite el divorcio, y por lo mismo, no basta cualquiera injuria para fundarlo, sino que se requiere que las injurias sean de tal gravedad, que hagan imposible la vida en común.
Precedentes
Amparo civil directo. Gándara Quintana de del Bosque Carmen. 27 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.