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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1605
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1605
Si el acusado confesó haber raptado a una menor manteniendo con ella relaciones íntimas, esa confesión, con independencia de las demás pruebas de autos, es bastante, por sí sola, para afirmar que existe prueba plena acerca de su responsabilidad, como autor del rapto y estupro de la mencionada menor, y si ésta no ha cumplido quince años en el momento del rapto, debe presumirse, en los términos de lo dispuesto en el artículo 747 del Código Penal aplicable, que fue engañada por su raptor.
Precedentes
Amparo penal directo 973/45. Cueto Benjamín. 30 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.