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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1609
CONDENA CONDICIONAL, PARA LOS MENORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1609
Tratándose de un delincuente menor de edad, primario, en un caso de improcedencia, estándose a lo más favorable al reo, debe estimarse que tiene modo honesto de vivir y que es de buenas costumbres, aunque no se haya probado expresamente por deficiencia en su defensa, en tal virtud, procede concederle el beneficio de la condena condicional previa fianza.
Precedentes
Amparo penal directo 4955/45. González Villegas Francisco. 30 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.