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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1881
FIANZA CARCELERA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1881
Los Jueces, atendidas las circunstancias, pueden aumentar en el caso de la condena condicional, el monto de la fianza que se otorgue, para la libertad caucional, en vista de que en el primer caso se trata simplemente de un procesado y en el segundo de un sentenciado, razón por la cual cabe suponer que existe mayor interés por garantizar, cuando se trata de reos que deben disfrutar de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 9623/44. Rendón Ramos Luis. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.