Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305008
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1883
AMENAZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1883
Es cierto que en diversas ejecutorias la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el delito de amenazas, por tutelar esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas, requiere, para constituirse, la existencia de un ataque a tales bienes jurídicos, mediante conceptos que, coaccionando el ánimo del amenazado, restrinjan su libertad de acción ante el temor de ver cumplida la amenaza, razón por la cual, las expresiones indeterminadas que emanan al calor de una disputa no tienen ese carácter delictuoso. Sin embargo, no se está en el caso previsto por las susodichas ejecutorias, si no se trata de una expresión indeterminada que emana al calor de una disputa, sino que se está en presencia de una frase que, a más de ser concreta, tiene un significado peculiar y característico, por haberla lanzado entre individuos del bajo mundo.
Precedentes
Amparo penal directo 3243/45. Corona Torreblanca Angel. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.