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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1975
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1975
No existe en la ley adjetiva penal del Distrito, disposición alguna que prevenga a la autoridad juzgadora que forzosamente deba sujetarse al criterio de una de las partes, como lo es la defensa, ni tampoco está obligado el Juez a objetar punto por punto las conclusiones del defensor, cuando estime que no son pertinentes. Las conclusiones no son sino un resumen que contiene los presupuestos existentes en lo actuado y las consecuencias que en descargo del encausado, se deriven en función de los hechos debidamente probados en su favor, durante la instrucción, corroborando lo anterior el artículo 329 del Código de Procedimientos Penales, que no obliga a la autoridad juzgadora ni siquiera a hacer alusión al alegato formulado por la defensa, que no constituye otra cosa que el punto de vista jurídico que estima una de las partes, se desprende de los hechos probados.
Precedentes
Amparo penal directo 7032/44. Torres Mendoza Urbano. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.