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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2035
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2035
Aun existiendo bienes embargados, si por virtud de la suspensión no se inscribiera en el Registro Público de la Propiedad el embargo, en tales condiciones, como podría inscribirse otro embargo o aun enajenarse los bienes respectivos, debe tomarse como base para fijar el monto de la garantía, la suerte principal y sus intereses, en tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 405/45. Ramos Camacho Héctor. 8 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.