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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2039
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, ES IMPRORROGABLE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2039
No es legal prorrogar la audiencia en los incidentes de suspensión, por ser contrario ese trámite a lo dispuesto por en el artículo 131 de la Ley de Amparo, puesto que este ordenamiento no autoriza tal prórroga, máxime cuando impone al Juez del amparo, la obligación de resolver en la misma audiencia los incidentes correspondientes, no teniendo aplicación tampoco, en este caso, el contenido del artículo 152 de la propia ley reglamentaria, porque éste se refiere al procedimiento a seguir en las audiencias, para resolver el amparo en cuanto al fondo; y de ninguna manera puede establecerse analogía en su aplicación, para el trámite de los incidentes de suspensión, pues se repite, la propia ley lo fija.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3723/45. González Tapia María Judith. 8 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.