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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2044
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2044
Siendo el arbitrio judicial evidentemente personal, no puede modificarse sino cuando de manera ostensible, el juzgador no hubiese tomado en consideración las circunstancias que lo determinan, de tal manera que si las mismas son estudiadas al fijar una pena, ésta no puede modificarse, porque ello equivaldría a dejar reducido el arbitrio judicial a sólo una instancia, lo cual no fue el espíritu de la ley que lo creó.
Precedentes
Amparo penal directo 5504/45. Cea Parrés Fernando. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.