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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2046
PENA, FIJACION DE LA (PROVOCADO EN RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2046
Habiendo admitido la autoridad responsable que el delito cometido por el reo lo fue en riña, por el provocado, si le impuso una sanción que corresponde al máximo de la pena sin razonar la fijación de tal extremo, es incuestionable que dicha pena no es la exactamente aplicable al caso.
Precedentes
Amparo penal directo 778/45. Serrano Abdón. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.