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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2048
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2048
Se establece la prueba de presunciones por medio de las consecuencias que sucesivamente se deducen de los hechos, precisando que estos hechos estén en relación íntima con otros y de que de los unos se llegue a los otros por medio de una conclusión natural, requiriéndose la existencia de un hecho comprobado y de otro no manifiesto aún, pero que se trata de demostrar, raciocinando del hecho conocido al desconocido, o en otros términos, la mayor fuerza de la prueba presuncional se deriva del enlace lógico que hay entre el indicio y el hecho buscado, que proporcione, no una probabilidad sino una conclusión categórica, de tal suerte que si el indicio como probabilidad, se ve atacado por un hecho contrario o diferente, no puede en rigor establecerse que haya una conclusión lógica ni, por ende, que sea susceptible de engendrar prueba plena, ya que éste sólo puede producirse si el indicio o indicios son categóricos y su conjunto está íntimamente ligado con el hecho que se investiga.
Precedentes
Amparo penal directo 9391/44. López Gómez Pablo. 10 septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.