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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2050
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2050
La presunción consiste en una conclusión lógica que se deriva naturalmente de las relaciones existentes entre uno o varios hechos conocidos, llamados indicios, y otros desconocidos cuyo conocimiento se busca, y de esto resulta que los indicios deben estar plenamente probados, y existir entre ellos y la conclusión que se obtenga una relación, un enlace como dice la ley, tan lógico y natural, que haga evidente aquélla; por lo tanto, los hechos que no están demostrados en autos, no pueden considerarse como indicios, y si los indicios que la responsable toma para fincar la responsabilidad del reo por el delito que se le imputa, admiten hechos contrarios, no puede en rigor, establecerse que haya una conclusión categórica en la relación de los mismos, ni por ende, que sean susceptibles de engendrar prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 8816/44. Romero Dionisio. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.