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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2055
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS, DE ACUERDO CON LAS CONSTITUCIONES LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2055
Si el término que determina una Constitución local para que un reo sea juzgado por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, no transgrede el término límite establecido en la Constitución Federal, sino que amplía solamente las garantías al acusado, al disminuir el tiempo máximo de duración de un proceso, no perjudica por ello los intereses sociales y el orden público, ni contraría el mandato supremo que rige a toda la Unión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4420/45. Abad Alfonso. 10 de septiembre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.