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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2063
COPIAS CERTIFICADAS, CUANDO NO CAUSAN EL IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2063
Las copias certificadas de actuaciones penales que se expiden a petición de los procesados o de los defensores, para interponer amparo, o en cualquier otro caso, no causan el impuesto del timbre, en virtud de quedar expresamente comprendidas en el inciso b) de la fracción XXIII de la Tarifa de la Ley Federal del Timbre.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4047/45. Montes Guillén Eliseo. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.