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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2138
FRAUDE DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2138
El artículo 386, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal, previene: (se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años) al que, por título oneroso, enajene alguna cosa con consentimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente, y si bien es verdad que conforme al artículo 2312 del Código Civil del Distrito Federal, según texto expresado de este artículo, "puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la casa vendida hasta que su precio haya sido pagado", también es verdad que conforme al artículo siguiente, el 2313, "el vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de la propiedad"; y si no puede enajenar esa cosa, tampoco puede hipotecarla, pues bien sabido es que la hipoteca no es sino una demostración de la propiedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3096/45. Terrazas de Morán Aurora. 18 septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.