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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2141
DEMANDA DE AMPARO OSCURA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2141
A pesar de la oscuridad y extrema confusión de los términos de la demanda de amparo, si se viene en conocimiento de que el quejoso alega que los actos atentatorios que reclama, afectan su libertad personal y su vida, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, según el cual, si el promovente no hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no hubiese exhibido las copias que señala el artículo 120, dentro del término de tres días, el Juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso; pero fuera de estos casos, transcurrido el término señalado para la aclaración de la demanda o la exhibición de las copias, sin haberse dado cumplimiento a lo prevenido, el Juez mandará correr traslado al Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según fuere procedente.
Precedentes
Amparo penal 3096/45. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. Guzmán Carriles Ramón. 18 septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.