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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2167
AVERIGUACIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2167
No es el Ministerio Público quien debe dar por agotada una averiguación, cuando ésta ha sido ya consignada al Juez respectivo, sino este funcionario, cuando estime, de acuerdo con la facultad discrecional que la ley otorga, que se está en tal estado procesal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4938/45. Torres Vicente. 19 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.