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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2254
MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2254
Como de conformidad a lo dispuesto por el artículo 37 del Código Penal aplicable, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y por tanto está incorporada a la sanción que amerita la comisión de un delito, cuyo ejercicio incumbe al Ministerio Público, claro es, que desistiéndose éste de ejercitarla, no puede dictarse resolución que imponga pena alguna o absuelva ésta, sino el sobreseimiento, contra el que carece de acción el ofendido para reclamarlo en juicio de garantías, ya que carece de derecho alguno para el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3718/44. Cantú Jesús. 22 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.