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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2269
PENAS, COMPURGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2269
Ningún precepto procesal autoriza a los Jueces a aceptar en sus resoluciones, que dos sentencias pudieran compurgarse simultáneamente, tratándose de dos delitos, como ocurre en el caso en que el procesado estaba compurgando una pena por un delito anterior al que se le juzga, resultando procedente la continuación sucesiva de las prisiones impuestas terminada la primera, para comenzar a cumplir la segunda.
Precedentes
Amparo penal directo 8836/44. Jiménez Eleuterio. 24 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.