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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2325
SUSPENSION, ES IMPRORROGABLE LA AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2325
No hay disposición que autorice al Juez de Distrito para prorrogar o diferir la audiencia de ley, relativa a resolver sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, puesto que en el artículo 131 de la ley en cita, impone al Juez del amparo la obligación de resolver en la misma audiencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5173/43. Zambrano Samuel. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.