Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305040
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2333
CONDENA CONDICIONAL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2333
Si bien es cierto que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta; por tanto, mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo. Partiendo de esta base, es necesario concluir que la falta de prueba en contrario, es suficiente para aceptar la buena conducta anterior del reo, interpretación que, por lo demás, es la que le favorece.
Precedentes
Amparo penal directo 5394/42. Robles de la Vara Manuel. 25 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.