Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305041
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2336
TESTIGOS, VALOR DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2336
Es facultad privativa del juzgador, valorizar y decidirse por un grupo de testigos con preeminencia sobre otro, en virtud de las razones que aduzca para ello, y con esta valorización de las pruebas sólo se causa agravio, cuando se omite o tergiversan los atestados de los deponentes, o cuando en el razonamiento empleado en la estimación de tales pruebas, se vulneren los principios reguladores de toda deducción o inducción lógicas.
Precedentes
Amparo penal directo 2259/45. Naquid Barket Alfredo. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.