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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2338
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2338
Si el agente social, en su primera petición, al iniciarse la averiguación, declaró que no había lugar a ejercitarse la acción penal, esta circunstancia de ninguna manera puede establecer, en forma ejecutoria, el abandono del ejercicio de la acción penal, y menos puede trascender hasta el proceso de orden judicial, pues la determinación referida es objeto de revisión por parte del procurador correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2269/45. Aguilar Miguel. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.