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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2370
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2370
Las conclusiones no acusatorias formuladas en el proceso por el agente que intervino en primera instancia, según el mecanismo instituido por la ley, no pueden considerarse como la opinión definitiva de la institución, mientras no sean revisadas y aprobadas por el procurador general de Justicia, en vista del papel jerárquico que desempeña conforme a la ley, así que, para poder considerar si hay o no opinión o criterio antitéticos dentro de la institución del Ministerio Público, forzosamente y en primer término, debe establecerse si han sido formulados de modo definitivo o irrevocable, ya sea tratándose de conclusiones o de cualquier otro pedimento que implique el abandono de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5378/45. González Rivera David. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.