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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2372
DEFENSA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2372
Si no existe en los autos la redacción del acta que debió levantarse para notificar al procesado y a su defensor, de la fecha señalada para la vista, ni aparece justificado el motivo hecho valer en la especie por el notificador, de que, por un error, los interesados firmaron en lugar distinto, la constancia correspondiente, no puede tener efectos, ni substituir a la notificación que legalmente no puede tenerse por hecha, y como esta irregularidad satisface las exigencias del artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le cite o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que para ello no comparezca en las diligencias que tenga derecho a presenciar, es incuestionable que por tal violación debe concederse el amparo a efecto de que se reponga el procedimiento a partir del auto en que se citó para la celebración de la vista y, en su oportunidad, se pronuncie la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 3692/45. Rosete Martínez Carlos. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.