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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2379
QUERELLANTE, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2379
Aun admitiendo que exista el derecho de querella en favor del quejoso, tal derecho no significa sino la potestad de los particulares, en estos casos, para poner en movimiento a las jurisdicciones represivas, a efecto de incoar el procedimiento en contra de las personas señaladas como responsables, pero de ahí no se sigue que los querellantes, por el hecho de serlo, están facultados para recurrir al juicio constitucional, si la sentencia condenatoria aplicó penas que, en el concepto de aquéllos, son benignas, porque el combatir esta situación, queda exclusivamente dentro de las facultades de la institución del Ministerio Público, como representante de la sociedad y como órgano encargado de velar por la exacta y debida aplicación de la ley; pero es ajeno a los intereses jurídicos de los ofendidos el reclamar sobre las penas que se impongan a los reos, con la única limitación de poder combatir por el juicio de amparo, las determinaciones que afecten directa y exclusivamente a la reparación del daño o a la indemnización civil, fuera de cuyos casos y por mandato expreso del artículo 10 de la Ley de Amparo, los ofendidos no están capacitados para recurrir a la vía constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4879/45. Rosa María del Carmen y coagraviados. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.