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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2414
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NECESIDAD LEGAL DE QUE JUSTIFIQUEN SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2414
Al no haber justificado su procedimiento las autoridades responsables, está en lo justo el Juez Federal, al estimar como arbitrarios, y violatorios de garantías individuales en perjuicio del quejoso, los actos que reclamó, consistentes en habérsele privado de su libertad, y en mantenérsele internado en los separos de la inspección de Policía, pues aunque el artículo 21 constitucional faculta a la autoridad administrativa para castigar las infracciones a los reglamentos de policía, con multa o arresto que no exceda de quince días, debe seguirse en cada caso particular un procedimiento correcto, del que quede constancia en las oficinas correspondientes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2648/45. Zúñiga Cruz Rodolfo. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.