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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2494
OFENDIDO, RESTITUCION AL, DEL GOCE DE SUS DERECHOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2494
El artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, estatuye: "que todo tribunal o Juez, cuando esté comprobado un delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos, que estén plenamente justificados", pero para llegar a esta conclusión, es indispensable que exista una resolución que determine el derecho del ofendido para ser restituido en el goce del mismo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5561/45. Romero Silva Jesús. 29 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.