Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305053
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2496
SECUESTROS, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2496
Si la suspensión se concedió para que se levantara un secuestro, indudablemente se suspenden todos los efectos que derivan de esa diligencia, por más que se diga que el beneficio se otorga en cuanto a la interlocutoria que revocó el auto del Juez de Primera Instancia que decretó el embargo, pues es evidente que la suspensión no puede abarcar un acto ya ejecutado, como lo es que se haya dictado la expresada interlocutoria, sino que racionalmente deben entenderse que sólo se suspenden los efectos de la misma, en aquellas consecuencias que sean de carácter positivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8430/37. Compañía Mexicana de Garantías, S.A. 29 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente..